top of page

YA BASTA! Detener la violencia de género nos toca a todos


María Mercedes Arocha, mujer de los Teques dirigió el 14 de mayo del 2008 una carta a la DRA. TIBISAY HUNG, en ese momento la VICEMINISTRA DE POLÍTICAS ACADÉMICAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR referente al maltrato de género recibido por parte de un hombre que ella en su informe denomina “el encantador”. Este hombre es profesor de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y se encargó, durante más de un año a violar la ley de protección a la mujer impunemente. Desde amenazar su integridad física hasta pasar a amenazar la de su hijo, para la fecha menor de edad.

En su carta, Arocha pide ayuda de la viceministro para que en la universidad se logre aplicar la medida de caución que impide al “encantador” acercarse a ella y a su hijo, hablar de ella o comunicarse a través de llamadas o emails, ya que la UNESR no parece reaccionar y sancionar al personaje que incumple su reglamento interno.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza la protección a los derechos de la mujer que están bien definidos en ella. Como todo acto que dañe a una mujer, física, sexual o psicológicamente, es violencia, independientemente de si ocurre en el hogar, en el centro laboral o educativo, en las calles, o si es cometido por un individuo, una institución o por el Estado. En los actos de violencia contra las mujeres sus agresores suelen considerarlas carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y derecho a la vida, basándose en características que atribuyen al hecho de ser mujeres. Estos tipos de violencia se conocen como violencia de género según el Informe alternativo sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Caracas 2010) presentado por el observatorio venezolano de los derechos de las mujeres.

Organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), han reconocido que la violencia contra las mujeres es uno de los principales obstáculos para lograr los objetivos de igualdad, paz y desarrollo. Recordemos que las mujeres son las que dan a luz y, en la mayoría de los casos las que cuidan y educan a los hijos, por ende cualquier ataque hacia ella es transmitido al hijo.

Según la psiquiatra Judith Medina, las mujeres en situaciones de violencia no desarrollan sus facultades a plenitud, y la repetición del suceso puede desencadenar enfermedades tales como esquizofrenia, depresión y todo tipo de desbalances que impiden llevar una vida cotidiana normal.

Así como existe la Ley, no se aplica.

• Limitaciones en el acceso a información oficial

Las limitaciones en el acceso a información oficial sobre las actuaciones, metas y logros de las instituciones que deben dedicarse a garantizar los derechos de las mujeres, hacen que no se pueda evaluar qué debilidades obstaculizan el logro de estos objetivos, denunciar los delitos y exigir el respeto de los derechos legalmente consagrados, ni proponer qué esfuerzos se deben emprender para superar las dificultades.

A esto se suma la ausencia de estadísticas que permitan conocer la situación de las mujeres y el respeto a sus derechos humanos, lo cual es necesario para tomar decisiones adecuadas para resolver los problemas que las aquejan; así como la inconsistencia de la información que presentan las autoridades. A título de ejemplo, en el Primer Encuentro Nacional sobre Violencia Contra las Mujeres realizado en la Asamblea Nacional el 21 de Abril de 2009, la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Yolanda Jaimes, señaló que se habían recibido más de 100.000 denuncias, 53.000 del Área Metropolitana, lo cual tenía colapsado al sistema de justicia; mientras que la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, el 27 de Noviembre del mismo año, señaló que de Enero a Agosto las denuncias recibidas en el Área Metropolitana eran 12.650.

• Falta de control e impunidad

Aunque se hayan creado mecanismos e instituciones, así como leyes para la defensa de los derechos de las mujeres en Venezuela, la falta de control que debe ejercer el poder público para vigilar que se cumplan las leyes destinadas a prevenir, sancionar y mitigar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, provoca que las violaciones a los derechos de las mujeres sigan ocurriendo.

• Víctimas de la violencia doméstica

El aumento de la violencia contra las mujeres en nuestro país es preocupante. El permanente crecimiento de la tasa de mortalidad femenina requiere especial atención, ya que muchas veces incluso queda invisible entre las estadísticas oficiales de mortalidad.

• Dificultades prácticas para la aplicación de la Ley

A pesar de la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la práctica existen dificultades para su aplicación. Por un lado, sigue faltando un Reglamento que indique los procedimientos específicos de aplicación de la Ley; y, por el otro, es necesario capacitar a funcionarios y funcionarias de instituciones que reciben y procesan las denuncias de violencia contra las mujeres, ya que muchas veces su falta de preparación y sensibilización hacia el tema incrementan las trabas a las que debe enfrentarse una víctima de violencia para poder hacer la denuncia.

También ha sido un problema la provisionalidad de jueces y juezas, así como la escasez y rotación de personal, equipos y materiales necesarios para los procesos de enjuiciamiento y castigo de los agresores. En 2009, la impunidad por violencia contra las mujeres fue de 96%, lo que significa que de cada 100 casos de violencia denunciados, sólo 4 fueron procesados judicialmente.

El deterioro de los servicios públicos y los recortes de financiamiento para organizaciones no gubernamentales que apoyan a las mujeres víctimas de violencia, son otros factores que influyen en que la Ley no logre tener una aplicación en la práctica o que tenga un alcance muy limitado.

A lo anterior se une su uso político contra adversarios. Tal es el caso del ex-presidente de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad de Los Andes, Nixon Moreno; de Wilmer Azuaje, diputado a la Asamblea Nacional; de Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela; entre otros personajes menos conocidos.

• Contradicciones en el Código Penal

El Código Orgánico Procesal Penal se contradice con disposiciones de la Constitución Nacional, los acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Estado venezolano está obligado a revisar y modificar las leyes que discriminen a las mujeres, de acuerdo con los convenios internacionales que ha suscrito.

El actual Código Penal, aunque fue reformado parcialmente en 2005, mantiene normas discriminatorias hacia las mujeres, disminuyendo su condición humana, su sexualidad y su capacidad de decidir sobre sí mismas.

Un ejemplo de esto es la norma que exime de la pena a un violador si contrae matrimonio con su víctima. Considerando que la mayoría de los casos de violación son cometidos por personas cercanas a la víctima, esta norma ocasiona que muchas veces las niñas y mujeres violadas sean obligadas a casarse con sus violadores para que estos puedan salir de la cárcel, ya que en ocasiones son familiares o amigos de sus familias.

El Código Penal también establece sanciones distintas para hombres y para mujeres por un mismo delito, como es el caso del adulterio, y minimiza la pena para el marido que mate a su mujer si la sorprende en un acto de adulterio, lo cual demuestra abiertamente la discriminación que contiene esta ley.

Durante los últimos 16 años, en Venezuela se creó el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) el 26/10/1999, en cuyo marco se crearon los servicios de atención telefónica a través del 0800-Mujeres, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las Casas de Abrigo. En noviembre de 2006 se aprobó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), la cual entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Ofi cial del 23/04/2007 y sustituyó a la Ley anterior aprobada en 1998. También se crearon los Juzgados de Paz, que poseen la primera reglamentación nacional en la que apareció la denominación de Violencia Intrafamiliar, y que aún persiste en las comunidades; y el 13/04/2009 se creó el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, al cual quedaron adscritos el INAMUJER, el Banco de Desarrollo de la Mujer, la Fundación Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

Es algo que llama la atención, el mal llamado “sexo débil” en Venezuela de verdad lo es. Ante tanta violencia (3 de cada 10 personas han sido víctimas de la violencia) un maltrato verbal rutinario pasa desapercibido. Es el momento en que todas las mujeres deben alzar la voz y gritar YA BASTA.


Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay tags aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page